sábado, 2 de febrero de 2013

Convocatoria Asamblea Ordinaria


CONVOCATORIA A REUNION DE ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA



RESOLUCION Nº 001
(San Juan de Pasto, Febrero 13 de 2013)
"POR LA CUAL SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA"

La Junta Directiva de la Liga de Fútbol de Salón de Nariño, en uso de sus atribuciones legales, estaturarias, reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el artículo 24 de los estatutos de la Liga de Fútbol de Nariño, se debe realizar la Asamblea General Ordianria cada ocho (8) de marzo del año en curso.

2. Que en el Artículo 18 de los estatutos, se establece que la asamblea de la LIFUTSAL NARIÑO se constituye con la presencia física la mitad más uno de un delegado de los Clubes Deportivos afiliados, con derecho a voz y voto; cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un Club.

RESUELVE:

Artículo Primero: Convocar a los Delegados de los Clubes Afiliados a la Liga a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, el día ocho (08) de marzo de dos mil trece (2.013), a las 3:00 p.m., en el Coliseo Sergio Antonio Ruano, ubicado en la Avenida Boyacá de la ciudad de Pasto, teléfonos: 3013584789.

Artículo Segundo: El orden del día para la asamblea ordinaria será el siguiente:
1. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
2. Verificación del quórum e instalación.
3. Análisis y aclaraciones a los informes de labores, cuentas y balances presentados por el órgano de administración.
4. Análisis del Informe del Revisor Fiscal, aprobación o improbación del estado de cuentas y el balance y presupuesto.
5. Estudio y adopción de programas y presupuesto.
6. Elección miembros del órgano de administración
7. Elección miembros del órgano de control.
8. Elección miembros órganos de disciplina.
9. Discusión y votación de proposiciones y varios.

Artículo Tercero: A la reunión podrán asistir con voz y voto los clubes que cuenten con su afiliación vigente, a paz y salvo por todo concepto y con su reconocimiento deportivo vigente al día de la reunión.

Artículo Cuarto: Cada club afiliado podrá estar representado por un delegado, para lo cual deberá presentar el correspondiente credencial firmada por el representante legal del Club respectivamente, cumpliendo con lo señalado en los estatutos de la Liga de Fútbol de Salón de Nariño.

Artículo Quinto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y copia de la misma será enviada a COLDEPORTES NACIONAL, a cada una de los clubes afiliados y al ente departamental de deportes.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE


ALVARO ANDRES ZAMBRANO RAMIREZ
Presidente

OSCAR JAVIER CORDOBA CALDERON
Secretario

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