jueves, 16 de febrero de 2012

Convocatoria Asamblea Ordinaria

CONVOCATORIA A REUNION DE ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA


RESOLUCION Nº 002
(San Juan de Pasto, Febrero 09 de 2012)
"POR LA CUAL SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA"

La Junta Directiva de la Liga de Fútbol de Salón de Nariño, en uso de sus atribuciones legales, estaturarias, reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo con el artículo 24 de los estatutos de la Liga de Fútbol de Nariño, se debe realizar la Asamblea General Ordianria cada ocho (8) de marzo del año en curso.

2. Que en el Artículo 18 de los estatutos, se establece que la asamblea de la LIFUTSAL NARIÑO se constituye con la presencia física la mitad más uno de un delegado de los Clubes Deportivos afiliados, con derecho a voz y voto; cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un Club.

RESUELVE:

Artículo Primero: Convocar a los Delegados de los Clubes Afiliados a la Liga a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, el día ocho (08) de marzo de dos mil doce (2.012), a las 7:00 p.m., en el Coliseo Sergio Antonio Ruano, ubicado en la Avenida Boyacá de la ciudad de Pasto, telefonos: 3013584789.

Artículo Segundo: El orden del día para la asamblea ordinaria será el siguiente:

1. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.

2. Verificación del quórum e instalación.

3. Análisis y aclaración del informe de labores presentado por el Presidente.

4. Informe y balance del ejercicio fiscal, presentado por el Tesorero.

5. Análisis del Informe del Revisor Fiscal.

6. Aprobación o improbación del estado de cuentas y el balance.

7. Estudio de adopción de programas y presupuesto.

8. Discusión y votación de proposiciones y varios.

9. Despedida de la asamblea


Artículo Tercero: Todos los clubes deberán estar a Paz y Salvo con la Tesoreria de la liga por todo concepto, igualmente para poder actuar reglamentariamente en la asamblea, deberán tener el Reconocimiento Deportivo al día.

Artículo Cuarto: Cada club afiliado podrá estar representado por un delegado, para lo cual deberá presentar el correspondiente credencial firmada por el representante legal del Club respectivamente, cumpliendo con lo señalado en los estatutos de la Liga de Fútbol de Salón de Nariño.

Artículo Quinto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expediciòn y copia de la misma será enviada a COLDEPORTES NACIONAL, a cada una de los clubes afiliados y al ente departamental de deportes.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE


ALVARO ANDRES ZAMBRANO RAMIREZ
Presidente

OSCAR JAVIER CORDOBA CALDERON
Secretario

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