CONVOCATORIA A REUNION
DE ASAMBLEA
GENERAL
ORDINARIA
RESOLUCION
Nº 001
(San
Juan de Pasto, Febrero 13 de 2013)
"POR
LA CUAL SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA"
La
Junta Directiva de la Liga de Fútbol de Salón de Nariño, en uso de sus
atribuciones legales, estaturarias, reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
1.
Que de acuerdo con el artículo 24 de los estatutos de la Liga de Fútbol de
Nariño, se debe realizar la Asamblea General Ordianria cada ocho (8) de marzo
del año en curso.
2.
Que en el Artículo 18 de los estatutos, se establece que la asamblea de la
LIFUTSAL NARIÑO se constituye con la presencia física la mitad más uno de un
delegado de los Clubes Deportivos afiliados, con derecho a voz y voto; cuyos
derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado
podrá representar a más de un Club.
RESUELVE:
Artículo
Primero: Convocar a los Delegados de los Clubes
Afiliados a la Liga a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, el día ocho (08) de marzo
de dos mil trece (2.013), a las 3:00 p.m., en el Coliseo Sergio Antonio Ruano,
ubicado en la Avenida Boyacá de la ciudad de Pasto, teléfonos: 3013584789.
Artículo
Segundo: El orden del día para la asamblea ordinaria
será el siguiente:
1. Llamado
a lista, recepción y revisión de credenciales.
2.
Verificación del quórum e instalación.
3.
Análisis y aclaraciones a los informes de labores, cuentas y balances
presentados por el órgano de administración.
4.
Análisis del Informe del Revisor Fiscal, aprobación o improbación del estado de
cuentas y el balance y presupuesto.
5.
Estudio y adopción de programas y presupuesto.
6.
Elección miembros del órgano de administración
7.
Elección miembros del órgano de control.
8.
Elección miembros órganos de disciplina.
9.
Discusión y votación de proposiciones y varios.
Artículo
Tercero: A la reunión podrán asistir con voz y voto los clubes que cuenten
con su afiliación vigente, a paz y salvo por todo concepto y con su
reconocimiento deportivo vigente al día de la reunión.
Artículo
Cuarto: Cada club afiliado podrá estar representado por un
delegado, para lo cual deberá presentar el correspondiente credencial firmada
por el representante legal del Club respectivamente, cumpliendo con lo señalado
en los estatutos de la Liga de Fútbol de Salón de Nariño.
Artículo
Quinto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición
y copia de la misma será enviada a COLDEPORTES NACIONAL, a cada una de los
clubes afiliados y al ente departamental de deportes.
COMUNIQUESE
Y CUMPLASE
ALVARO
ANDRES ZAMBRANO RAMIREZ
Presidente
OSCAR
JAVIER CORDOBA CALDERON
Secretario